Misión:
Promover la igualdad de oportunidades en el Recinto de Río Piedras. Velar por el cumplimiento de las leyes estatales y federales que estipulan la no discriminación y la promoción de la diversidad en los centros de trabajo. Establecer prácticas y políticas equitativas, libre de discrimen para toda la comunidad universitaria
Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal employment opportunity (EEO): el derecho a trabajar en un ambiente libre de discrimen por motivo de: raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad e impedimentos físicos o mentales.
Bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés), la Ley de Americanos con Discapacidades (en inglés)(ADA) y la Ley contra el Discrimen por Edad en el Empleo (en inglés)(ADEA), es ilegal discriminar en cualquier aspecto laboral, incluyendo:
- empleo y despido;
- compensación, asignación o clasificación de empleados;
- transferencia, ascenso, despido o reintegración;
- avisos de empleos;
- contratación;
- pruebas;
- uso de facilidades;
- programas de entrenamiento y aprendizaje;
- beneficios complementarios;
- sueldo, planes de retiro y licencia por discapacidad; u
- otros términos y condiciones de empleo.
Las prácticas prohibidas bajo estas leyes también incluyen:
- hostigamiento por raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad;
- represalias contra un individuo por presentar una querella por discrimen, participar en una investigación u oponerse a prácticas discriminatorias;
- decisiones de empleo basadas en estereotipos o suposiciones acerca de las aptitudes, características o desempeño de los individuos de determinado sexo, raza, edad, religión o grupo étnico, o individuos con discapacidades; y
- negar oportunidades de empleo a una persona por estar casada o estar asociada con un individuo de una raza, religión u origen nacional en particular, o un individuo con una discapacidad. El Título VII también prohíbe el discrimen por participar en escuelas o lugares de culto asociados con un grupo racial, étnico o religioso en particular.
Los patronos están obligados a colocar anuncios para todos los empleados comunicándoles sus derechos bajo las leyes que pone en vigor La EEOC y su derecho de quedar libres de represalias. Esos anuncios deben ser accesibles, según sea necesario, para las personas con discapacidades visuales u otras que afecten la lectura. |